Directrices para la declaración de conflictos de intereses
Un conflicto de intereses es cualquier cosa que interfiera o pueda percibirse razonablemente como interferencia en la presentación completa y objetiva, la revisión por pares, la toma de decisiones editoriales o la publicación de artículos de investigación o no de investigación enviados a la Revista REPEPE sobre iniciativa empresarial y pequeñas empresas.
Los intereses en conflicto pueden ser financieros o no financieros, profesionales o personales. Los conflictos de intereses pueden surgir en relación con una institución, organización u otra persona.
La declaración de todos los posibles conflictos de intereses es un requisito de REGEPE y forma parte integrante de la presentación de informes de investigación transparentes.
No declarar un conflicto de intereses puede dar lugar al rechazo inmediato de un manuscrito. Si un conflicto de intereses no declarado sale a la luz después de la publicación, REGEPE actuará de acuerdo con las directrices de COPE y emitirá una notificación pública a la comunidad.
A continuación figuran algunas directrices detalladas sobre la evaluación y declaración de conflictos de intereses para la presentación y publicación de trabajos en REGEPE.
Todas las personas implicadas en el proceso de revisión por pares, incluidos autores, editores y revisores y lectores, deben declarar todos los intereses potencialmente conflictivos que se hayan producido en los 5 años anteriores a la realización de la investigación objeto de estudio o a la preparación del artículo para su publicación.
También deben declararse los intereses fuera del período de 5 años si se puede considerar razonablemente que compiten según la definición anterior.
Los conflictos de intereses financieros incluyen, pero no se limitan a:
- Propiedad de acciones o participaciones;
- Empleo remunerado o consultoría;
- Pertenencia a consejos de administración;
- Solicitudes de patentes (pendientes o reales), incluidas las solicitudes individuales o las que pertenezcan a la institución a la que estén afiliados los autores y de las que éstos puedan beneficiarse;
- Subvenciones de investigación (de cualquier fuente, restringidas o no restringidas);
- Becas de viaje y honorarios por conferencias o asistencia a reuniones;
- Regalos.
Los intereses contrapuestos no financieros incluyen, entre otros:
- Actuar como testigo experto;
- Pertenencia a una junta asesora gubernamental o de otro tipo;
- Relación (remunerada o no) con organizaciones y organismos de financiación, incluidas organizaciones no gubernamentales, instituciones de investigación u organizaciones benéficas;
- Pertenencia a organizaciones de presión o defensa de intereses;
- Redacción o consultoría para una empresa educativa;
- Relaciones personales (por ejemplo, amistad, cónyuge, miembro de la familia, mentor actual o anterior, adversario) con personas implicadas en la presentación o evaluación de un artículo, como autores, revisores, editores o miembros del consejo editorial de REGEPE;
- Convicciones personales (políticas, religiosas, ideológicas o de otro tipo) relacionadas con el tema de un artículo que puedan interferir con un proceso de publicación imparcial (en la fase de autoría, revisión por pares, toma de decisiones editoriales o publicación);
- Publicación previa de una versión del trabajo presentado en eventos científicos como congresos, simposios, reuniones y otros. Aunque se trata de una práctica aceptable - que permite discutir y recibir comentarios sobre el trabajo - si el congreso publica el artículo completo, al comprobar la Similitud, el informe señalará este hecho. En este sentido, REGEPE recomienda que los autores informen de la referencia completa (APA 7ª) de este trabajo previo en el momento del envío.
Autores:
En el momento de la presentación, los autores deben enumerar todos los intereses contrapuestos relevantes para la investigación presentada. Los ejemplos pueden incluir, pero no se limitan a:
- Nombres de todas las fuentes de financiación;
- Descripción del papel del financiador en el diseño del estudio; recogida, análisis e interpretación de los datos; redacción del artículo; y/o decisión de presentarlo para su publicación;
- Si han actuado como peritos en procedimientos judiciales pertinentes;
- Si han formado o forman parte de un comité de una organización que pueda beneficiarse de la publicación del artículo.
- Si forman parte del equipo editorial (Editor Jefe, Editor Adjunto, Editor Ejecutivo, Editor Ejecutivo Adjunto, Editores Asociados, Comité de Política Editorial, Consejo Editorial Científico Nacional, Consejo Editorial Científico Extranjero, Comité de Ética) de la revista a la que envían manuscritos. REGEPE ACEPTA que estos miembros envíen manuscritos a la revista, pero deben informar al editor de esta condición en el campo «Comentarios para el editor».
- REGEPE NO ACEPTA envíos de miembros del Consejo de Administración de la Editorial, es decir, del Consejo de Administración de la Associação Nacional de Empreendedorismo e Gestão de Pequenas Empresas - ANEGEPE con excepción de los miembros de su Consejo Fiscal.
Editores y revisores:
Los editores (profesionales o académicos, remunerados o no) y los revisores deben declarar sus propios conflictos de intereses y, si es necesario, inhibirse de participar en la evaluación de un manuscrito.
Las razones más comunes para que los editores y revisores se recusen del proceso de revisión por pares pueden ser, entre otras:
- Trabajan en la misma institución u organización que el autor, actualmente o recientemente;
- Colaboran con un autor, actualmente o recientemente;
- Han publicado con un autor durante los últimos 5 años;
- Han sido becarios de un autor, actualmente o recientemente;
- Tienen una relación financiera con la empresa que financió la investigación;
- Tienen una relación personal con un autor que no les permite evaluar objetivamente el manuscrito.
Lectores:
Cualquier persona que comente artículos publicados en REGEPE debe declarar todos los intereses en competencia (financieros o no financieros) en el momento de publicar el comentario.
Acciones y decisiones editoriales:
- Los editores de REGEPE deben tener en cuenta todos los intereses en conflicto durante el proceso de revisión y asegurarse de que cualquier interés relevante se declare en el artículo publicado;
- Los editores de REGEPE no publicarán artículos por encargo ni ningún otro artículo no relacionado con la investigación si tienen conocimiento de un interés contrapuesto que, a su juicio, pudiera introducir un sesgo o una percepción razonable de sesgo;
- Los editores de REPEGE no consultan a revisores que tengan intereses contrapuestos que, en opinión de los editores, puedan interferir con una revisión imparcial.